“Venezuela ante una realidad contemporánea extrema y los límites del derecho internacional”
I. Antecedentes: de la democracia formal a la dictadura material
Desde el mandato de Hugo Chávez, Venezuela inició un proceso progresivo de degradación institucional que, con el paso de los años, transformó al Estado en una estructura autoritaria. La muerte de Chávez no significó una corrección del rumbo, sino la continuidad y profundización del modelo, esta vez bajo el liderazgo de Nicolás Maduro.
A partir de entonces, Venezuela dejó de ser una democracia en sentido material. Las sucesivas elecciones —formalmente realizadas— estuvieron marcadas por fraudes electorales, persecución política, ausencia de garantías y un control absoluto del aparato estatal. El régimen logró capturar todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, órganos electorales y Fuerzas Armadas.
En ese contexto, la democracia fue raptada y con ella el derecho del pueblo venezolano a la libre determinación.
II. Violaciones sistemáticas de derechos humanos y colapso del Estado de Derecho
El régimen de Nicolás Maduro incurrió de manera reiterada, sistemática y prolongada en violaciones de derechos humanos:
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presos políticos,
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procesos sin debido proceso,
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criminalización de la disidencia,
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represión de protestas,
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uso del aparato penal para neutralizar adversarios.
Estas violaciones no fueron hechos aislados, sino política de Estado.
El deterioro institucional produjo un efecto social devastador: el éxodo venezolano, uno de los más grandes de la historia contemporánea de América Latina. Millones de ciudadanos abandonaron su país no por capricho, sino por la imposibilidad de sobrevivir dignamente bajo un régimen que había dejado de protegerlos.
El sufrimiento del pueblo venezolano no fue accidental, fue consecuencia directa de la dictadura.
III. El agotamiento de la vía pacífica y diplomática
Frente a esta realidad, la comunidad internacional intentó soluciones no violentas. Destaca el papel del Grupo de Lima, que no fue un fracaso, sino un órgano político-diplomático legítimo, cuyo objetivo era evitar el uso de la fuerza y propiciar una transición democrática.
Su incapacidad para lograr el objetivo no se debió a ineficiencia, sino a:
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cambios abruptos de gobiernos (especialmente en Perú),
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pérdida de cohesión regional,
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y, principalmente, a la impermeabilidad absoluta del régimen venezolano.
Posteriormente, Juan Guaidó fue reconocido por numerosos Estados como presidente encargado. Sin embargo, pese al respaldo internacional —y a que el entonces presidente Donald Trump sostuvo públicamente que “todas las opciones estaban sobre la mesa” y la desición estaba en Guaidó pero no tuvo la fortaleza suficiente de toimar una postura—, la vía pacífica volvió a fracasar.
El tiempo demostró una verdad incómoda:
Las vías diplomáticas estaban objetivamente agotadas.
IV. Nuevas elecciones, nuevo fraude y la repetición del patrón
Concluido el ciclo de Guaidó, se celebraron nuevas elecciones. Los resultados reales favorecieron a Edmundo González, con María Corina Machado como figura central de la oposición. Sin embargo, el régimen desconoció la derrota, proclamó a Maduro como ganador y retuvo el poder mediante el control político y militar.
Las pruebas del fraude —incluidas actas electorales— fueron resguardadas fuera del país. A pesar del reconocimiento internacional a González y Machado, la historia se repitió: el régimen se sostuvo por la fuerza.
V. La intervención de Estados Unidos y el debate sobre la soberanía
Esto es indiscutible desde el derecho internacional clásico.
Sin embargo, afirmar ello no agota el análisis.
VI. Artículo 1 de la Carta de la ONU: paz y seguridad internacional
El artículo 1 establece como propósito central de la ONU:
“Mantener la paz y la seguridad internacionales (…) y suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.”
Desde esta perspectiva, es jurídicamente defendible sostener que:
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el régimen de Maduro constituía una amenaza regional,
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generaba migración masiva,
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estaba vinculado al narcotráfico,
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y había anulado toda posibilidad de solución interna.
La exigencia de “medios pacíficos” fue respetada durante más de una década. Cuando dichos medios se tornan inútiles frente a una dictadura cerrada, surge una pregunta incómoda:
¿Puede el derecho internacional permanecer inmóvil frente a una violación masiva y prolongada de derechos humanos?
No se trata de eliminar la norma, sino de reconocer que:
la regulación pacífica fue superada por la realidad.
VII. Artículo 2 de la Carta de la ONU y la libre determinación
El artículo 2 fomenta la libre determinación de los pueblos. No obstante:
No se puede invocar la libre determinación cuando el propio pueblo ha sido privado de ella.
Durante años, el pueblo venezolano no pudo decidir libremente su destino. La democracia existía solo como forma, no como contenido. Por tanto, el principio ya había sido quebrantado por el propio régimen, no por la intervención externa.
VIII. Derechos humanos del imputado y responsabilidad histórica
Hoy se exige el respeto de los derechos humanos de Nicolás Maduro. Es correcto afirmar que:
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todo imputado tiene derechos,
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incluso quien gobernó de manera ilegítima.
Pero ello no puede llevar a una inversión moral del problema:
Qué fácil es exigir derechos después de violarlos y ponerse la camiseta de víctima.
IX. Consecuencias políticas y vacío de poder
La captura de Maduro no es el fin del problema, sino el inicio de una etapa más compleja. El régimen no era una sola cabeza, sino un monstruo institucional: militares, fiscales, jueces y altos funcionarios aún detentan poder.
Por ello, es ilusorio pensar que Edmundo González y María Corina Machado puedan asumir de inmediato el gobierno sin una depuración previa. Pretenderlo sería un suicidio político.
En este contexto, el propio presidente Trump declaró que Estados Unidos administrará Venezuela, una expresión jurídicamente problemática, pero políticamente reveladora de un control transitorio del escenario.
X. Conclusión
La intervención en Venezuela:
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no es la solución ideal,
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no es jurídicamente perfecta,
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no es constitucional desde el derecho interno,
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ni plenamente compatible con el derecho internacional clásico.
Pero frente a una dictadura prolongada, cerrada y violatoria de derechos humanos:
No siempre se está de acuerdo porque sea “correcto”, sino porque ya no existe otra salida realista.
En palabras finales:
No es la solución correcta, pero es una salida.
Y esa afirmación, lejos de ser liviana, refleja el colapso de un sistema normativo frente a una realidad contemporánea extrema.
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