Sobre el incumplimiento de funciones del defensor del pueblo y la procedencia de su remoción conforme a la Constitución y la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

 



ANÁLISIS JURÍDICO

Sobre el incumplimiento de funciones del defensor del pueblo y la procedencia de su remoción conforme a la Constitución y la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

  

I. INTRODUCCIÓN

El presente análisis tiene como objeto examinar, desde una perspectiva jurídica y constitucional, las actuaciones del actual defensor del pueblo, señor Josué Gutiérrez Cóndor, en su calidad de funcionario público titular de un órgano constitucional autónomo, a fin de determinar si se configuran causales de remoción conforme al marco normativo vigente.

El debate surge a raíz de diversos hechos de dominio público que evidencian un incumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que asignan al cargo de defensor del pueblo, entre las que se encuentran la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y comunidades, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, y la protección de poblaciones vulnerables. Entre estos hechos destacan: (i) la actuación parcializada del funcionario en favor del Congreso y el Poder Ejecutivo frente a normas y actos cuestionados por vulnerar derechos fundamentales, (ii) la minimización del caso de violencia familiar que involucra al presidente de la Junta Nacional de Justicia, Gino Ríos Patio, pese a la existencia de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, cuya función principal es velar por los derechos de las mujeres, y (iii) el rechazo ciudadano evidenciado en Puno el día 24 de julio, que refleja una pérdida de legitimidad del cargo frente a la opinión pública.

Este estudio analiza el marco constitucional y legal aplicable, determina las causales que encuadran en el artículo 4 de la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y evalúa la procedencia de su remoción conforme al artículo 161 de la Constitución.


 

II. MARCO NORMATIVO APLICABLE

El artículo 161 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988 (20 de marzo de 2024), establece que:


“La Defensoría del Pueblo es autónoma. (…) El Defensor del pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal (…)”


La Ley 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en su artículo 1, reafirma esta finalidad y dispone que:


“A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.”


En desarrollo de estas disposiciones, se encuentran en el artículo 4 de la Ley 26520 que establece como causal de cese:


“4. Por actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en el cargo.”


El mismo artículo precisa que, salvo en los supuestos de renuncia, vencimiento de mandato, muerte/incapacidad y condena por delito doloso (que se declaran directamente por el Presidente del Congreso), las demás causales —como la negligencia— deben ser decididas mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de dos tercios del Congreso, previa audiencia del interesado.


 

III. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Las actuaciones del señor Josué Gutiérrez Cóndor, en su calidad de defensor del pueblo, constituyen conductas que encuadran en la causal de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, conforme al artículo 4 de la Ley 26520, por los siguientes motivos:

 

1.      Falta de independencia y parcialidad funcional, al omitir pronunciamientos o acciones frente a normas y actos del Congreso y del Poder Ejecutivo que han sido cuestionados por su posible inconstitucionalidad o por afectar derechos fundamentales de la ciudadanía.

2.   Omisión en la protección de poblaciones vulnerables, al restar relevancia institucional a la sentencia firme por violencia familiar que involucra al presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio, pese a que la Defensoría cuenta con una Adjuntía para los Derechos de la Mujer, cuya función es garantizar una defensa activa de los derechos de las mujeres y de las víctimas de violencia. Esta omisión contradice de manera directa la finalidad de la institución y la obligación del titular de garantizar su correcto funcionamiento.

3.  Afectación a la legitimidad del cargo, evidenciada en el rechazo ciudadano ocurrido en la ciudad de Puno, hecho sin precedentes a un Defensor del pueblo que refleja una percepción pública de que el titular de la Defensoría no ejerce su mandato de manera independiente ni en defensa prioritaria de la población.


IV. RELEVANCIA DEL RECHAZO POPULAR

Los hechos acontecidos en la ciudad de Puno, donde por primera vez en la historia un defensor del pueblo fue rechazado públicamente y obligado a retirarse de un evento oficial por la propia ciudadanía, reflejan una pérdida de legitimidad ante el pueblo al que debe servir.

Este rechazo no es contra la institución de la Defensoría del Pueblo, sino contra el funcionario que la dirige, quien ha desnaturalizado su finalidad y funciones al priorizar intereses políticos por sobre la defensa de los ciudadanos.

 

V. PROCEDENCIA DE LA REMOCIÓN

En virtud del artículo 161 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley 26520, el Congreso de la República tiene competencia para remover al defensor del pueblo por la causal de negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes en el cargo, siempre que dicha decisión sea adoptada con el voto conforme de dos tercios del número legal de congresistas, previa audiencia del funcionario.


Las conductas señaladas configuran dicha causal, en tanto implican un apartamiento del mandato esencial del cargo: defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y comunidades, supervisar a la administración estatal y garantizar la protección de poblaciones vulnerables, sin subordinación ni parcialidad frente a ningún poder del Estado.

 

 

VI. CONCLUSIÓN

Conforme al marco normativo vigente, corresponde iniciar el procedimiento de remoción del señor Josué Gutiérrez Cóndor como defensor del pueblo, sustentado en la causal de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo prevista en el artículo 4 de la Ley 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y ejecutado conforme al artículo 161 de la Constitución, mediante acuerdo del Congreso con el voto favorable de dos tercios de su número legal, previa audiencia del funcionario.


La adopción de esta medida permitirá restablecer la legitimidad institucional de la Defensoría del Pueblo y garantizar que esta cumpla, a través de un titular idóneo, su verdadero mandato de defensa de los derechos fundamentales de todos los peruanos, frente a cualquier poder o autoridad.

 

Sin embargo, es previsible que, dadas las evidentes vinculaciones políticas entre el actual defensor del pueblo y sectores del Congreso, así como el contexto de autoblindaje que caracteriza a la actual legislatura, este procedimiento no prospere. Ello evidencia una crisis de institucionalidad y una distorsión del mandato del Congreso, que prioriza intereses corporativos por encima de su deber constitucional de garantizar la idoneidad en la titularidad de órganos autónomos como la Defensoría del Pueblo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Día Internacional de la Niña

Análisis Jurídico del Caso Patricia Benavides: La Nulidad que Desafía la Autonomía Constitucional