Vacancia, censura y renuncia frente a un presidente encargado:
Precisiones Constitucionales sobre la responsabilidad política en la sucesión presidencial
I. El punto de partida: la naturaleza jurídica del presidente encargado
La Constitución Política del Perú
regula la sucesión presidencial en el artículo 115, estableciendo que, ante
impedimento permanente o vacancia del Presidente de la República, asume el
Presidente del Congreso. Esta asunción no crea un nuevo mandato, sino un
encargo constitucional transitorio, cuyo objetivo es garantizar la
continuidad del Estado.
El presidente encargado:
ü
no es un
presidente electo,
ü
no recibe
un mandato popular directo,
ü
y no
inaugura un nuevo periodo presidencial.
Su legitimidad es derivada,
funcional y provisional, lo que implica un estándar de conducta igual
o más exigente que el del presidente titular, precisamente porque no se
encuentra respaldado por el voto ciudadano.
Desde el punto de vista jurídico,
la sucesión no suspende la Constitución ni altera la estructura del poder:
quien asume lo hace con plenitud de funciones, pero también con
plenitud de responsabilidades.
No. La Constitución no
extingue la condición de congresista del Presidente del Congreso que asume
la Presidencia de la República. Lo que se produce es una suspensión
funcional, no una pérdida del vínculo jurídico con el Parlamento.
Esta distinción es crucial:
ü
la titularidad
del cargo parlamentario subsiste,
ü
aunque su
ejercicio quede suspendido mientras dura el encargo presidencial.
Por ello, el Presidente
encargado:
ü
sigue
perteneciendo orgánicamente al Congreso,
ü
mantiene
su origen parlamentario,
ü
y
conserva el nexo político que legitima su acceso al Ejecutivo.
Esta doble condición explica por qué el control político del Congreso no desaparece, sino que se mantiene plenamente operativo.
III. La vacancia presidencial: viabilidad jurídica y límites estructurales
El artículo 113 de la
Constitución regula
las causales de vacancia presidencial. La norma no distingue entre
presidente electo y presidente encargado. Desde el plano estrictamente
normativo, sí es posible aplicar una vacancia a un presidente encargado.
Sin embargo, la vacancia:
ü exige causales calificadas (como
incapacidad moral permanente),
ü requiere altos umbrales de
votación,
ü y supone un procedimiento
agravado.
La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha advertido reiteradamente que la vacancia no puede convertirse
en un mecanismo ordinario de control político, pues ello desnaturaliza
el equilibrio de poderes y afecta la estabilidad constitucional (criterio
desarrollado, entre otros, en los procesos competenciales vinculados a la
vacancia presidencial), Sentencia del Tribunal Constitucional en el proceso
competencial seguido en el Exp. Nº 0006-2020-CC/TC y Exp. Nº 0002-2021-CC/TC, donde se
establece que la vacancia por incapacidad moral permanente no puede operar como
un mecanismo discrecional ni sustituir el control político ordinario.
En ese sentido, aunque jurídicamente
es viable, la vacancia no es la vía idónea cuando:
ü los hechos no configuran una
causal constitucional típica,
ü el reproche es eminentemente
político,
ü y el problema central es la
pérdida de confianza.
Forzar la vacancia en estos
supuestos supone repetir errores recientes que han debilitado al sistema
democrático.
IV. La censura: naturaleza, alcance y aplicabilidad al caso
La censura es un mecanismo
político, no sancionador en sentido penal o administrativo, pero sí es
una sanción política. Su fundamento se encuentra en la lógica del control
parlamentario, no en la constatación de infracciones penales o
constitucionales.
El Reglamento del Congreso
reconoce la censura como una expresión de la pérdida de confianza política. No
se trata de “castigar” un acto, sino de retirar el respaldo político
necesario para el ejercicio de una función.
Aquí surge el principal debate:
¿puede censurarse a quien, siendo congresista, ejerce la Presidencia de la
República como encargado?
La respuesta es sí, por
varias razones:
1. La censura no evalúa el cargo
desde el cual se cometió el acto, sino la confianza política del Parlamento.
2. El presidente encargado llega
al Ejecutivo precisamente por su condición de congresista y presidente del
Congreso.
3. Si el Congreso pierde la
confianza en esa persona, el encargo pierde su sustento político.
El argumento según el cual “los
hechos no fueron cometidos como congresista” es formalista y erróneo. La
censura no exige tipicidad funcional, sino responsabilidad política.
La Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo (LOPE) refuerza esta visión. La LOPE no concibe al Ejecutivo como
un conjunto de voluntades personales, sino como un sistema sujeto a conducción,
coordinación y control político, tal y como lo 4establece la Ley 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo en sus artículos 1, 2 y 4 (principios de
legalidad, responsabilidad y control).
El diseño del Ejecutivo parte de
una premisa básica: el poder se ejerce bajo responsabilidad. Esta lógica
es plenamente trasladable al presidente encargado, quien no se encuentra al
margen del sistema por el solo hecho de ejercer transitoriamente la
Presidencia.
La responsabilidad política no se
suspende:
ü ni por la provisionalidad del
cargo,
ü ni por el contexto electoral,
ü ni por la cercanía del fin del
mandato.
Sostener que no puede activarse
la censura o el control político por encontrarse el país en periodo electoral
carece de sustento constitucional.
La Constitución:
ü no establece moratorias de
responsabilidad política,
ü no crea zonas de inmunidad por
calendario,
ü ni subordina el control al temor
de la inestabilidad.
El Tribunal Constitucional ha
sido claro en señalar que la estabilidad democrática no se preserva
suspendiendo los controles, sino ejerciéndolos conforme a la Constitución.
La gobernabilidad no se construye
tolerando desviaciones del poder, sino exigiendo responsabilidad política
cuando corresponde. Así lo ha sostenido el Tribunal Constitucional sobre
control y equilibrio de poderes en el Expediente Nº 0006-2018-PI/TC y
desarrollado también en el Expediente Nº 0002-2020-CC/TC donde establece
que:
ü la estabilidad
democrática no equivale a ausencia de conflicto,
ü los conflictos
entre poderes son inherentes al sistema constitucional,
ü lo
inconstitucional sería suspender los mecanismos de control por temor a la
crisis.
La renuncia es un acto
voluntario. No existe norma que obligue a renunciar por responsabilidad
política. En el contexto peruano reciente, la experiencia demuestra que esperar
la renuncia es políticamente irreal e ilusorio.
Por ello, el diseño
constitucional no descansa en la ética personal, sino en mecanismos
institucionales:
ü censura,
ü control parlamentario,
ü recomposición del poder.
VIII. Conclusión
1. La vacancia presidencial es
jurídicamente posible, pero estructuralmente inadecuada en este escenario.
2. La censura es
constitucionalmente procedente frente a un presidente encargado.
3. La pérdida de confianza política no
depende del cargo desde el cual se cometió el acto, sino del vínculo
político que sostiene el encargo.
4. El contexto electoral no
suspende la responsabilidad política.
5. La censura no debilita al Estado:
lo corrige.
En un Estado constitucional, la
estabilidad no se protege tolerando errores, sino reafirmando que el poder
—aunque sea transitorio— no se ejerce sin control.
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