La Responsabilidad Política solidaria del premier y la Fractura de la conducción del Ejecutivo
El premier como eje de la conducción política del Ejecutivo
En el diseño constitucional peruano, el
presidente del Consejo de Ministros no es un funcionario decorativo ni un
simple vocero político del gobierno. Es el eje de articulación del
Poder Ejecutivo y el primer responsable político de su
funcionamiento integral. Cuando desde esa posición se normalizan
fallas estructurales graves del Estado, no estamos ante un error
comunicacional, sino frente a un quiebre de la conducción política.
La responsabilidad política solidaria en la
Constitución
La Constitución Política del Perú,
en su artículo 128, establece con claridad que los ministros son
solidariamente responsables por los actos del presidente de la República que
refrendan, así como por aquellos que, conociendo, no impiden o no corrigen.
Esta responsabilidad no es individual ni aislada: es colectiva,
solidaria y política. El premier, por su jerarquía, carga con un nivel
agravado de dicha responsabilidad.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el deber
de conducción efectiva
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
refuerza este mandato constitucional. El artículo 19 reconoce al
presidente del Consejo de Ministros como el conductor de la política general
del gobierno, y el artículo 20, le asigna la función de coordinar,
supervisar y asegurar el funcionamiento del conjunto del aparato estatal.
No se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación legal.
Más aún, el artículo 21 de la LOPE
establece que el Secretario General de la PCM es la autoridad administrativa
inmediata al premier y tiene rango de viceministro, lo que evidencia que la PCM
cuenta con una estructura orgánica suficiente para ejercer control,
coordinación y supervisión. Alegar desconocimiento, desorganización o
vacíos estructurales no solo es políticamente inaceptable, sino jurídicamente
insostenible.
La responsabilidad ministerial por acción y
por omisión
La LOPE es aún más clara al definir la
responsabilidad de los ministros. El artículo 25 señala que el Ministro
de Estado es el responsable político de la conducción del sector a su cargo,
y que asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la
política general del gobierno. Esto implica que la responsabilidad
ministerial no se limita a actos directos, sino también a omisiones,
deficiencias y tolerancias dentro de su ámbito competencial.
Responsabilidades concurrentes en el núcleo
del poder estatal
Desde esta perspectiva, las consecuencias
políticas no se agotan en el premier. La falta de control, seguridad y
verificación en los accesos al entorno presidencial compromete de
manera directa al Ministro del Interior, cuya función central
es la seguridad interna del Estado y la protección de las máximas autoridades.
Del mismo modo, el Ministro de Defensa no puede quedar al
margen cuando se compromete la seguridad del núcleo del poder estatal, pues la
defensa del Estado no se limita al plano externo, sino que incluye la
preservación de sus centros estratégicos de decisión.
Asimismo, cuando los hechos involucran a actores
extranjeros y generan un impacto en la imagen institucional del país, la responsabilidad
política del Ministro de Relaciones Exteriores resulta evidente. El
Canciller es el responsable de cautelar la seriedad, previsibilidad y
credibilidad internacional del Estado peruano y no puede desvincularse de
situaciones que comprometen dichos principios.
La falla de rectoría política y el desorden
institucional
La LOPE, en sus artículos 22 y 23, define
a los ministerios como organismos responsables de formular, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales,
así como de cumplir y hacer cumplir el marco normativo dentro
de su competencia. Cuando se admite públicamente la inexistencia de controles
básicos y no se adoptan medidas inmediatas, se incurre en una falla
grave de rectoría política, no en una simple deficiencia técnica.
Uno de los mayores riesgos para un Estado
constitucional es la normalización del desorden institucional.
Cuando desde la cúspide del Ejecutivo se reconoce que existen vacíos
estructurales graves y, en lugar de corregirlos de inmediato, se los presenta
como una condición inevitable del sistema, lo que se transmite a la ciudadanía
no es transparencia, sino abandono del deber de conducción.
Responsabilidad política y mecanismos
constitucionales de corrección
La estabilidad democrática no se preserva
ocultando errores ni relativizando responsabilidades bajo el argumento de la
gobernabilidad o del calendario electoral. Por el contrario, la Constitución
y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo han previsto mecanismos claros
para enfrentar estas situaciones: la renuncia política, la censura
ministerial y la recomposición del gabinete. Estas herramientas no
debilitan al Estado; lo fortalecen.
Un premier que admite fallas estructurales graves
y permanece en el cargo sin asumir responsabilidad política arrastra
consigo a los ministros directamente involucrados y compromete la
legitimidad del Ejecutivo en su conjunto. En un Estado constitucional nadie es
imprescindible, pero la responsabilidad política solidaria sí es
ineludible.
El mandato constitucional sin ambigüedades
La constitución no deja margen de ambigüedad. Esta
responsabilidad se encuentra establecida en el artículo 128 que dice: “Los
ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los
actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente
responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las
leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en
Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.”
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