La Responsabilidad Política solidaria del premier y la Fractura de la conducción del Ejecutivo


El premier como eje de la conducción política del Ejecutivo

En el diseño constitucional peruano, el presidente del Consejo de Ministros no es un funcionario decorativo ni un simple vocero político del gobierno. Es el eje de articulación del Poder Ejecutivo y el primer responsable político de su funcionamiento integral. Cuando desde esa posición se normalizan fallas estructurales graves del Estado, no estamos ante un error comunicacional, sino frente a un quiebre de la conducción política.

 

La responsabilidad política solidaria en la Constitución

La Constitución Política del Perú, en su artículo 128, establece con claridad que los ministros son solidariamente responsables por los actos del presidente de la República que refrendan, así como por aquellos que, conociendo, no impiden o no corrigen. Esta responsabilidad no es individual ni aislada: es colectiva, solidaria y política. El premier, por su jerarquía, carga con un nivel agravado de dicha responsabilidad.


La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el deber de conducción efectiva

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo refuerza este mandato constitucional. El artículo 19 reconoce al presidente del Consejo de Ministros como el conductor de la política general del gobierno, y el artículo 20, le asigna la función de coordinar, supervisar y asegurar el funcionamiento del conjunto del aparato estatal. No se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación legal.

Más aún, el artículo 21 de la LOPE establece que el Secretario General de la PCM es la autoridad administrativa inmediata al premier y tiene rango de viceministro, lo que evidencia que la PCM cuenta con una estructura orgánica suficiente para ejercer control, coordinación y supervisión. Alegar desconocimiento, desorganización o vacíos estructurales no solo es políticamente inaceptable, sino jurídicamente insostenible.

 

La responsabilidad ministerial por acción y por omisión

La LOPE es aún más clara al definir la responsabilidad de los ministros. El artículo 25 señala que el Ministro de Estado es el responsable político de la conducción del sector a su cargo, y que asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. Esto implica que la responsabilidad ministerial no se limita a actos directos, sino también a omisiones, deficiencias y tolerancias dentro de su ámbito competencial.

 

Responsabilidades concurrentes en el núcleo del poder estatal

Desde esta perspectiva, las consecuencias políticas no se agotan en el premier. La falta de control, seguridad y verificación en los accesos al entorno presidencial compromete de manera directa al Ministro del Interior, cuya función central es la seguridad interna del Estado y la protección de las máximas autoridades. Del mismo modo, el Ministro de Defensa no puede quedar al margen cuando se compromete la seguridad del núcleo del poder estatal, pues la defensa del Estado no se limita al plano externo, sino que incluye la preservación de sus centros estratégicos de decisión.

Asimismo, cuando los hechos involucran a actores extranjeros y generan un impacto en la imagen institucional del país, la responsabilidad política del Ministro de Relaciones Exteriores resulta evidente. El Canciller es el responsable de cautelar la seriedad, previsibilidad y credibilidad internacional del Estado peruano y no puede desvincularse de situaciones que comprometen dichos principios.

 

La falla de rectoría política y el desorden institucional

La LOPE, en sus artículos 22 y 23, define a los ministerios como organismos responsables de formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, así como de cumplir y hacer cumplir el marco normativo dentro de su competencia. Cuando se admite públicamente la inexistencia de controles básicos y no se adoptan medidas inmediatas, se incurre en una falla grave de rectoría política, no en una simple deficiencia técnica.

Uno de los mayores riesgos para un Estado constitucional es la normalización del desorden institucional. Cuando desde la cúspide del Ejecutivo se reconoce que existen vacíos estructurales graves y, en lugar de corregirlos de inmediato, se los presenta como una condición inevitable del sistema, lo que se transmite a la ciudadanía no es transparencia, sino abandono del deber de conducción.

 

Responsabilidad política y mecanismos constitucionales de corrección

La estabilidad democrática no se preserva ocultando errores ni relativizando responsabilidades bajo el argumento de la gobernabilidad o del calendario electoral. Por el contrario, la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo han previsto mecanismos claros para enfrentar estas situaciones: la renuncia política, la censura ministerial y la recomposición del gabinete. Estas herramientas no debilitan al Estado; lo fortalecen.

Un premier que admite fallas estructurales graves y permanece en el cargo sin asumir responsabilidad política arrastra consigo a los ministros directamente involucrados y compromete la legitimidad del Ejecutivo en su conjunto. En un Estado constitucional nadie es imprescindible, pero la responsabilidad política solidaria sí es ineludible.

 

El mandato constitucional sin ambigüedades

La constitución no deja margen de ambigüedad. Esta responsabilidad se encuentra establecida en el artículo 128 que dice: “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.”


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