La desnaturalización del poder presidencial y el deterioro del estándar democrático
La investidura presidencial y la imposibilidad de lo privado
En una
democracia constitucional, la figura del presidente de la República no admite
ambigüedades. Quien ejerce la Jefatura del Estado no actúa nunca a título
estrictamente personal. Cada gesto, cada reunión y cada decisión tiene una
dimensión pública inevitable, porque el poder que ostenta no le pertenece: lo
ejerce en representación de la Nación. El artículo 110 de la
Constitución es categórico al señalar que: “El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.”
La falsa
frontera entre lo personal y lo público
Por ello,
resulta profundamente preocupante la normalización de conductas presidenciales
que desdibujan esa frontera elemental entre lo privado y lo público. Reuniones
no oficiales, no transparentadas, sin agenda ni registro institucional,
sostenidas con empresarios extranjeros en locales privados y bajo formas
destinadas a ocultar la identidad, no pueden ser presentadas como hechos
triviales ni como simples errores de criterio. Son, por definición, actos
incompatibles con la dignidad del cargo presidencial.
El
argumento de que se trataría de asuntos personales no resiste el más mínimo
análisis. Un presidente no puede separar su investidura de su persona cuando
actúa en contextos que involucran intereses económicos, relaciones
internacionales o potenciales beneficios políticos. Pretender lo contrario
equivale a desconocer la esencia misma del poder público y a degradar el
principio de responsabilidad política.
La
inexistencia de un “periodo de aprendizaje” presidencial
Más grave
aún es la tendencia recurrente a justificar estas conductas apelando a la
juventud, la inexperiencia o la supuesta ingenuidad del mandatario. En un
Estado constitucional, no existe un periodo de aprendizaje para el ejercicio
de la presidencia. El cargo exige, desde el primer día, un estándar elevado
de prudencia, transparencia y respeto institucional. La falta de experiencia no
atenúa la responsabilidad: la incrementa.
Informalidad
del poder y erosión institucional
Este tipo
de episodios revela, además, una peligrosa concepción del poder como un espacio
informal, casi doméstico, donde las decisiones se toman al margen de los
canales oficiales y de los controles propios del Estado. Esa visión no solo
debilita la imagen presidencial, sino que erosiona la confianza ciudadana en
las instituciones y refuerza la idea de que el poder se ejerce con base en
decisiones personales, al margen de los procedimientos, controles y reglas que
estructuran el Estado constitucional.
La responsabilidad
política del Presidente del Consejo de Ministros
La
responsabilidad política en estos casos no se agota en la figura del
presidente. El sistema democrático descansa en la existencia de contrapesos
internos y uno de los más importantes es el rol del presidente del Consejo de
Ministros. Su función no es encubrir errores ni relativizar conductas
reprochables, sino marcar límites, corregir rumbos y, de ser necesario,
asumir una posición de distancia o renuncia cuando el proceder presidencial
compromete la legitimidad del gobierno.
La constitución
no deja margen de ambigüedad. Esta responsabilidad se encuentra establecida en el
artículo 128 que dice: “Los ministros son individualmente responsables por sus
propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros
son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la
Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que
se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien
inmediatamente.”
Gobernabilidad,
estabilidad y el uso falaz del contexto electoral
Insistir
en que toda corrección política debe postergarse en nombre de la
gobernabilidad, la estabilidad o el contexto electoral constituye un argumento
falaz que ya ha causado un daño profundo al país. La gobernabilidad no se
construye tolerando la informalidad ni legitimando la irresponsabilidad,
sino reafirmando que nadie —ni siquiera quien ejerce la presidencia— está por
encima del estándar constitucional. El artículo 118 de la Carta Magna
establece las atribuciones del presidente de la República y dentro de los dos
primeros incisos está la de: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los
tratados, leyes y demás disposiciones legales; 2. Representar al Estado, dentro
y fuera de la República. (…)”.
Conclusión:
el poder no se ejerce en la sombra
Aceptar
que un presidente puede actuar al margen de la transparencia bajo el pretexto
de que “ya falta poco” o de que “no es el momento” equivale a resignarse a un
deterioro progresivo del Estado. La democracia no se debilita cuando se
corrigen desviaciones del poder; se debilita cuando estas se normalizan.
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