La desnaturalización del poder presidencial y el deterioro del estándar democrático

 


La investidura presidencial y la imposibilidad de lo privado

En una democracia constitucional, la figura del presidente de la República no admite ambigüedades. Quien ejerce la Jefatura del Estado no actúa nunca a título estrictamente personal. Cada gesto, cada reunión y cada decisión tiene una dimensión pública inevitable, porque el poder que ostenta no le pertenece: lo ejerce en representación de la Nación. El artículo 110 de la Constitución es categórico al señalar que: “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.”

 

La falsa frontera entre lo personal y lo público

Por ello, resulta profundamente preocupante la normalización de conductas presidenciales que desdibujan esa frontera elemental entre lo privado y lo público. Reuniones no oficiales, no transparentadas, sin agenda ni registro institucional, sostenidas con empresarios extranjeros en locales privados y bajo formas destinadas a ocultar la identidad, no pueden ser presentadas como hechos triviales ni como simples errores de criterio. Son, por definición, actos incompatibles con la dignidad del cargo presidencial.

El argumento de que se trataría de asuntos personales no resiste el más mínimo análisis. Un presidente no puede separar su investidura de su persona cuando actúa en contextos que involucran intereses económicos, relaciones internacionales o potenciales beneficios políticos. Pretender lo contrario equivale a desconocer la esencia misma del poder público y a degradar el principio de responsabilidad política.

 

La inexistencia de un “periodo de aprendizaje” presidencial

Más grave aún es la tendencia recurrente a justificar estas conductas apelando a la juventud, la inexperiencia o la supuesta ingenuidad del mandatario. En un Estado constitucional, no existe un periodo de aprendizaje para el ejercicio de la presidencia. El cargo exige, desde el primer día, un estándar elevado de prudencia, transparencia y respeto institucional. La falta de experiencia no atenúa la responsabilidad: la incrementa.

 

Informalidad del poder y erosión institucional

Este tipo de episodios revela, además, una peligrosa concepción del poder como un espacio informal, casi doméstico, donde las decisiones se toman al margen de los canales oficiales y de los controles propios del Estado. Esa visión no solo debilita la imagen presidencial, sino que erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y refuerza la idea de que el poder se ejerce con base en decisiones personales, al margen de los procedimientos, controles y reglas que estructuran el Estado constitucional.

 

La responsabilidad política del Presidente del Consejo de Ministros

La responsabilidad política en estos casos no se agota en la figura del presidente. El sistema democrático descansa en la existencia de contrapesos internos y uno de los más importantes es el rol del presidente del Consejo de Ministros. Su función no es encubrir errores ni relativizar conductas reprochables, sino marcar límites, corregir rumbos y, de ser necesario, asumir una posición de distancia o renuncia cuando el proceder presidencial compromete la legitimidad del gobierno.

La constitución no deja margen de ambigüedad. Esta responsabilidad se encuentra establecida en el artículo 128 que dice: “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.”

 

Gobernabilidad, estabilidad y el uso falaz del contexto electoral

Insistir en que toda corrección política debe postergarse en nombre de la gobernabilidad, la estabilidad o el contexto electoral constituye un argumento falaz que ya ha causado un daño profundo al país. La gobernabilidad no se construye tolerando la informalidad ni legitimando la irresponsabilidad, sino reafirmando que nadie —ni siquiera quien ejerce la presidencia— está por encima del estándar constitucional. El artículo 118 de la Carta Magna establece las atribuciones del presidente de la República y dentro de los dos primeros incisos está la de: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. (…)”.

 

Conclusión: el poder no se ejerce en la sombra

Aceptar que un presidente puede actuar al margen de la transparencia bajo el pretexto de que “ya falta poco” o de que “no es el momento” equivale a resignarse a un deterioro progresivo del Estado. La democracia no se debilita cuando se corrigen desviaciones del poder; se debilita cuando estas se normalizan.

El Perú no necesita más justificaciones ni relativismos. Necesita reafirmar una verdad elemental: el poder público no se ejerce en la sombra, no se improvisa y no se banaliza. Cuando ello ocurre, la responsabilidad política no solo es legítima, sino imprescindible.

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