Cuando la Defensoría del Pueblo pierde el rumbo



La reciente intervención del Adjunto de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, ante la Comisión de Constitución del Congreso, en el marco del debate sobre un proyecto de ley de amnistía para policías y militares procesados por crímenes cometidos entre 1980 y 2000, merece una reflexión crítica y seria desde el plano constitucional y de derechos humanos.


1. Sobre el rol institucional de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo tiene como mandato principal la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, debiendo mantener en todo momento su imparcialidad, autonomía y apego al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. En ese sentido, resulta preocupante que el Adjunto de Derechos Humanos haya expresado un respaldo implícito —y no debidamente matizado— a una propuesta de ley que ha sido ampliamente criticada por sectores nacionales e internacionales como una forma de impunidad encubierta.


2. Contradicción en el mensaje institucional

El discurso del funcionario refleja una profunda contradicción interna. Si bien comienza reconociendo el impacto de la demora judicial en procesados, y menciona también la situación de las víctimas, posteriormente abandona esa línea de equilibrio para expresar una valoración positiva y un respaldo directo a la iniciativa legislativa sin un análisis técnico público. Este giro no solo contradice la postura histórica de la Defensoría del Pueblo frente a las amnistías post-conflicto, sino que debilita más su credibilidad institucional.


3. Olvido de las propias facultades institucionales

La intervención del Adjunto de Derechos Humanos, solicita al Congreso y al Ejecutivo que pidan explicaciones al Ministerio Público y al Poder Judicial sobre las demoras en los procesos judiciales. No obstante, omite por completo recordar que la Defensoría del Pueblo posee facultades constitucionales y legales propias para solicitar dicha información en forma directa. Todas las entidades del Estado están obligadas a responder los requerimientos de la Defensoría conforme al artículo 162 de la Constitución y la LODP 26520. Esta omisión evidencia una preocupante falta de comprensión o ejercicio del mandato institucional.


4. Riesgo de politización y quiebre del principio de equidistancia

La expresión de apoyo del funcionario "representante del Defensor del Pueblo" a la iniciativa del congresista Montoya, sin reservas ni análisis público de constitucionalidad o compatibilidad con normas internacionales, compromete la autonomía de la Defensoría del Pueblo y pone en riesgo su rol como entidad garante de derechos constitucionales y fundamentales. Más aún, cuando dicha iniciativa ha sido calificada como contraria a los estándares interamericanos sobre crímenes de lesa humanidad, cuya persecución es imprescriptible y no puede ser objeto de amnistía.


5. Necesidad de un deslinde institucional

Ante la gravedad de estas expresiones, corresponde que el Defensor del Pueblo, en su calidad de titular de la institución, emita un deslinde claro y categórico respecto a lo dicho por el Defensor Adjunto. De lo contrario, se consolidará la percepción de una institución alineada por intereses políticos o ideológicos, lo cual sería gravísimo para el país y para las víctimas del conflicto armado interno.

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