¿Asilo o impunidad?
Cuando la ideología política entra en conflicto con el Derecho
Internacional
En días recientes, el país fue testigo de un acto diplomático que ha encendido el debate jurídico y político del Derecho Internacional: la concesión de asilo diplomático por parte de un Estado extranjero a una persona procesada y condenada por delitos comunes.
Este hecho no solo interpela los principios de legalidad internacional, sino
que pone a prueba el compromiso del Perú con la defensa de su soberanía
jurídica y su institucionalidad democrática.
Asilo político no puede ser usado como refugio para evadir la justicia penal por delitos comunes
La figura del asilo está diseñada
para proteger a quienes sufren persecución por motivos ideológicos,
políticos o de conciencia. Así lo establece claramente la Convención
sobre Asilo Diplomático de Caracas (1954), en sus artículos I y III.
No se trata de un recurso para evadir procesos legítimos ni de una
válvula de escape para quienes han sido condenados por delitos penales
comunes, como el lavado de activos.
En este marco, el otorgamiento de asilo por parte de una embajada —cuando el solicitante no es un perseguido político, sino un condenado penal— constituye una transgresión directa al tratado y rompe con el principio internacional de buena fe entre los Estados.
Las convenciones internacionales se cumplen, no se interpretan políticamente
La Convención de Caracas tiene fuerza
vinculante. Tanto el Perú como el país que concedió el asilo (Brasil) la han
ratificado, lo cual implica la obligación de cumplir lo pactado bajo el
principio de pacta sunt servanda. No puede excusarse el incumplimiento
bajo criterios políticos, ideológicos o de afinidad entre gobiernos.
Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece en su artículo 60 que una violación grave de un tratado puede ser denunciada por la parte afectada. Es decir, el Perú tiene el derecho (y el deber) de protestar formalmente cuando se quiebra el orden jurídico internacional.
¿Qué mensaje transmite el silencio diplomático?
El cumplimiento del salvoconducto —formalismo
necesario en estos casos— no equivale a convalidar el asilo. Sin embargo, el silencio
posterior sí puede interpretarse como aceptación tácita, y más aún, como
complicidad política.
Desde lo jurídico, no reaccionar debilita la defensa del Estado de derecho. Desde lo político, proyecta una imagen de subordinación ideológica frente a un gobierno extranjero. La afinidad entre gobiernos no puede estar por encima de los tratados internacionales ni de la soberanía nacional.
El Perú debe defender su institucionalidad, no cederla
Otorgar asilo a quien ha sido sentenciado por
delitos comunes no solo vulnera un tratado; socava la confianza entre
Estados y erosiona la cooperación jurídica internacional. Si el Perú no se
pronuncia contra Brasil, corre el riesgo de aparecer como un Estado débil,
incapaz de hacer valer su sistema de justicia frente a decisiones abusivas,
aunque provengan de un supuesto aliado.
El país ha cumplido su parte legal al otorgar el salvoconducto, pero su deber no acaba allí.
Guardar silencio es abdicar de su responsabilidad como Estado.
Reflexión final:
El derecho de asilo debe seguir siendo un
escudo frente a la injusticia, no un refugio para eludir responsabilidades
penales.
Cuando los tratados se ignoran por conveniencia política, la legalidad se convierte en papel mojado. Y cuando un Estado no defiende sus propias decisiones judiciales, el verdadero perseguido es el Estado de Derecho. Este caso debe ser llevado ante la Corte Internacional de Justicia.

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