Sobre el Reinicio de Actividades Jurídicas “Despachos y Estudios Jurídicos”
Antecedentes
La paralización de todo tipo de actividad económica ha generado mucha preocupación en todos los sectores de la población, incluidos los profesionales; ha medida que pasa el tiempo el gobierno ha dispuesto la reactivación de diversas actividades específicas en una primera Fase 1 y muchos se han preguntado si el ejercicio profesional de abogados se encuentra dentro de la fase 1, aprobada por D.S. Nº 080-2020-PCM, dentro del rubro de “servicios y turismo” y sobre el anexo aprobado por el D.S. Nº 094-2020-PCM, referido al literal d) sobre prestación laboral profesional o empresarial.
De la autorización normativa
Que, el día de ayer cuatro de junio fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y en Edición Extraordinaria el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.”
Que, el artículo 1 del presente decreto supremo en comentario, aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades y las mismas que se encuentran detalladas en el anexo que forma parte integrante del referido decreto, disponiendo que se inicie a partir de la vigencia de la referida norma respecto a las personas jurídicas.
Reinicio de actividades jurídicas
Dicho Anexo de actividades económicas, contiene literalmente en su sexto rubro a los “Servicios” y en el sub rubro “Servicios profesionales, científicos y técnicos”, se encuentra el reinicio económico de las “actividades jurídicas”, entre otras. Es decir que las abogadas y abogados del país, después de 80 días de decretado el Estado de Emergencia Nacional, por fin contamos con la norma que autoriza el reinicio de las actividades profesionales en los despachos y estudios jurídicos.
Pero al mismo tiempo se debe tomar en cuenta que esta autorización nace dentro del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, es decir, hasta el martes 30 de junio de 2020 y manteniendo las mismas medidas de aislamiento social como es evidente.[1]
Al respecto, debe considerarse al mismo tiempo y en forma necesaria, que esta autorización de reinicio de actividades económicas “actividades jurídicas” no viene sola, sino de la mano con un necesario “Protocolo” de medidas normadas por el MINSA.
Protocolos de sanidad como requisito necesario
¿Y cuáles son estos protocolos? Los que provienen de la rectoría del Ministerio de Salud, es decir que “(…) es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.”[2], así como la regulación mediante la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19”, y mediante la Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA que aprobó el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada” en su etapa inicial.
Visto así, los despachos y estudios jurídicos, no pueden ser ajenos a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud; si bien es cierto que se cuenta ya con la respectiva autorización dentro de la reactivación económica y considerando que nos encontramos en una nueva etapa de vida dentro de una pandemia en curso, la pregunta es, si dichos despachos y estudios jurídicos podrán aperturar su puertas como antiguamente se hacía y evidentemente la respuesta es no. No puede ser como antes, los abogados y abogadas también se encuentran en la obligación de respetar y hacer cumplir los protocolos de protección de la salud de sus clientes y la de los propios letrados, extendiéndose dicha responsabilidad no solo al interior de sus propios despachos, sino en cada una de las entidades públicas y privadas en las cuales se ejerce la defensa una vez se haya autorizado la reactivación de las mismas como son en las Cortes de Justicia, despachos fiscales, municipalidades provinciales y distritales, Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutaras de Salud y Educación, entre otras entidades, comisarías y demás diligencias en las cuales ejerce su profesión y asesoramiento legal y en su diversas especialidades, tomando en consideración que la reactivación como tal, va junto a la reactivación de dichas entidades que hoy también se encuentran suspendidas en su funcionamiento normal y que las mismas se avocan a aspectos debidamente autorizados por su naturaleza.
Sobre los Colegios de Abogados
Si bien los Colegios profesionales son instituciones autónomas[3], estas se encuentran enmarcadas dentro del ámbito del derecho público y como tal, es el Estado el encargado de regular su propio funcionamiento por medio de normas y demás reglamentos dentro del derecho positivo. Raúl Chanamé Orbe[4], cita a Aníbal Torres Vásquez al respecto “El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización, actividad y fines del Estado y demás entes públicos en sí y sus relaciones (relaciones entre Estados y entre entidades oficiales) con los particulares.”; en dicho sentido, el ejercicio de la abogacía hoy en día tiene que estar dentro de los cambios ante esta nueva pandemia y al margen de la utilización de los recursos tecnológicos e informáticos; necesita tener implementado para su reinicio de funcionamiento, protocolos mínimos de sanidad que garanticen la salud de sus clientes y la propia relación que conlleva desde el momento de ingreso al despacho y las normas de distanciamiento social que se debe guardar hoy en día, y más aún si el despacho es un bufete en la cual alberga varios abogados y personal administrativo, la activación de protocolos de salud debe ser más rigurosa y que decir de los edificios en los cuales se alberga varios despachos de abogados.
La protección de la salud es de interés público y como tal, parte del derecho a la vida, y así como lo establece el artículo 7 de la Constitución[5], todos tenemos tal derecho empezando por el individual, el de la propia familia, hasta llegar al derecho a la salud colectiva de la sociedad visto desde las diferentes interacciones que se dan en la vida social hoy en día limitadas por razones de sanidad y control de la pandemia.
De las consecuentes fiscalizaciones de protocolos de sanidad
Como se decía entonces, es el Estado por medio de los entes competentes el encargado de regular y dictar las políticas de sanidad, así lo establece el artículo 9 de la Constitución [6] y con dicho objetivo se ha emitido el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva “convivencia social", dando inicio a una nueva convivencia en búsqueda de un equilibrio y siempre con la observancia de las medidas sanitarias para combatir la pandemia originada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades económicas, que desde mi punto de vista son decisiones muy difíciles de adoptarlas, pero que forma parte de otro tema de estudio y riguroso análisis. El Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y que modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.”, regula en su Única Disposición Complementaria y Modificatoria¸ que en lo que respecta a las personas jurídicas, la reanudación de actividades jurídicas es automática siempre y cuando hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), del Ministerio de Salud; teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores y los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial, adecuaciones y demás protocolos sectoriales; aspectos, que son aplicables a entidades, empresas y personas jurídicas con actividades de cadenas logísticas. Pero que, excepcionalmente, el numeral 3.2., de la norma en comentario, establece que para las actividades incluidas en las fases de reanudación de actividades, los sectores competentes pueden aprobar protocolos sanitarios sectoriales mediante resolución ministerial y que al mismo tiempo el numeral 3.4. de la misma norma, establece que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas, será utilizado como base para la posterior fiscalización, sin dejar de hacer presente, lo regulado por el numeral 3.7 de la norma supra, que aclara que la reanudación de actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y sus modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
Conclusión
Y para finalizar, considero necesario la participación de los Colegios de Abogados del país en la reanudación de actividades profesionales de las abogadas y abogados en cumplimiento de sus propios Estatutos, referido a sus propios fines, como son, la ordenación, agremiación, representación y defensa de los derechos e intereses de los profesionales abogados y abogadas, velar por el control deontológico de la profesión y de este modo colaborar con la sociedad y el cumplimiento de las leyes, exhortando a sus agremiados a garantizar los protocolos mínimos de sanidad en sus respectivos despachos y actuaciones en defensa de sus clientes en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3, 7 y 12 del Código de Ética del Abogado, referido a la misión de la profesión, la obediencia de la ley y de los deberes del abogado con el cliente. Visto que, para el cumplimiento de dichas medidas y protocolos de sanidad, los estudios y despachos de abogados, así como otros ejercicios profesionales independientes, también se encuentran sujetos a la fiscalización de las entidades competentes en cumplimiento de las normas emitidas por el gobierno. Entiéndase entonces, que en dichas fiscalizaciones podrían participar el personal de fiscalización del MINSA, el personal de fiscalización de la Municipalidad competente y la propia fiscalía del prevención del delito; por tanto, no está demás emitir las correspondientes exhortaciones de parte de los Colegios de Abogados a fin de prevenir situaciones que vayan en contra de la salud de los agremiados en sus despachos y oficinas independientes y de la propia población que participe en su condición de clientes.
[1] Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional.- “(…) dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.
[2] Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud. DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2020 por la cual, dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
[3] Constitución Política
“Artículo 20.- Los Colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. (…)”
[4] Chanamé Orbe, Raúl. “Diccionario Jurídico Moderno”. Edit. San Marcos. 1995, pp. 163.
[5] Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
[6] Artículo 9.- “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. (….)”

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