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Cuestión de Confianza

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La Cuestión de confianza planteada por el Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República, ha sido ejercida al amparo de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución del cual ya todos conocemos; por tanto, no cabe duda de que este ejercicio es plenamente constitucional a nombre de su propio gabinete ministerial, es decir   - el Consejo -; por tanto, ante dicho contenido, no existe prohibición o limitación legal alguna que pueda imponerse y mucho menos de parte de los congresistas.   Lo que sí faculta la Constitución hacia el Congreso ante la cuestión de confianza planteada por el Premier, es tan solo decidir al final, entre dos acciones: REHUSAR o CENSURAR. Evidentemente, la decisión, será previo debate en el hemiciclo del Congreso que al final decidirán sobre el REHUSAMIENTO o LA CENSURA. No existe otra facultad constitucional o camino fuera de esta premisa porque el procedimiento ya está establecido.   Cuestionar el ejercicio o...